Nicaragua #10471 (v.1)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/6 10/12/2024
- Validez de la versión
-
30/09/2024 -
actual
Versión activa actual v.1
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Regulación para la importación de dispositivos médicos que contengan mercurio (amalgamas, termómetros con mercurio, esfigmomanómetros de mercurio, etc.)
- Fundamento jurídico nacional
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Decreto Nº 7549, Decreto de aprobación del "Convenio de Minamata sobre el Mercurio" y sus Anexos.
NTON 24001:2024 Tecnología de la Salud. Dispositivos Médicos. Requisitos para el Registro Sanitario.
Resolución N° 0024 2024, Requisitos y procedimientos de autorización de importación y exportaciones de productos regulados por la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria.
- Mecanismo administrativo
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La Dirección de Dispositivos Médicos es dependencia de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria adscrita al Ministerio de Salud, encargada de aplicar la regulación de la no autorización de importaciones de dispositivos médicos que contengan mercurio.
- Entidades responsables
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- Versión del SA
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HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT, como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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Minamata Convention on Mercury
Notificada como: Minamata Convention on Mercury - Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL
Signatura |
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NAL
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Líneas arancelarias
9018
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90.18
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Dispositivos médicos que contengan mercurio (amalgamas, termómetros con mercurio, esfigmomanómetros...
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