Nicaragua #10471 (v.1)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2024 - actual
Versión activa actual v.1
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Regulación para la importación de dispositivos médicos que contengan mercurio (amalgamas, termómetros con mercurio, esfigmomanómetros de mercurio, etc.)
Fundamento jurídico nacional
Decreto Nº 7549, Decreto de aprobación del "Convenio de Minamata sobre el Mercurio" y sus Anexos.

NTON 24001:2024 Tecnología de la Salud. Dispositivos Médicos. Requisitos para el Registro Sanitario.

Resolución N° 0024 2024, Requisitos y procedimientos de autorización de importación y exportaciones de productos regulados por la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria.
Mecanismo administrativo
La Dirección de Dispositivos Médicos es dependencia de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria adscrita al Ministerio de Salud, encargada de aplicar la regulación de la no autorización de importaciones de dispositivos médicos que contengan mercurio.
Entidades responsables
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT, como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)

Minamata Convention on Mercury

Notificada como: Minamata Convention on Mercury
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL
Signatura
NAL

Líneas arancelarias

9018
90.18
Dispositivos médicos que contengan mercurio (amalgamas, termómetros con mercurio, esfigmomanómetros...