Nicaragua #729 (v.1)
Base data
- Notified in
-
G/MA/QR/N/NIC/3 30/09/2018
- Version validity
-
01/10/2018 -
01/10/2020
Old version v.1
- Reporting member
- Nicaragua
- In force from
- End date
- In force
- General description
-
Regulación para la importación de sustancias; mezclas o productos terminados no sujetos a fiscalización; que en su composición contengan una o varias sustancias químicas precursoras que en su sumatoria den un rango superior al20%
- National legal basis
-
Resolución Ministerial 560-2017 del 18 de octubre 2017
Ley No. 292; Ley de Medicamentos y Farmacias (publicada en Gaceta No. 103 del 4 de junio de 1998); su Reglamento (Decreto No. 6-99; publicado en Gaceta No. 25 del 5 de febrero de 199) y sus Reformas (Decreto No. 50-2000 publicada en Gaceta No. 107 del 07de junio de 2000). (Decreto No. 23-2002 publicada en Gaceta No. 46 del 07 de marzo de 2002)
decreto No. 70-2010; reglamento de Ley No. 735; Ley de Prevención;Investigación yPersecución delCrimen Organizado y de la Administraciónde los BienesIncautados;Decomisados yAbandonados (Gaceta No. 199 del 19 de octubre de 2010) y su Reglamento (Gaceta No. 223 del 22 de noviembre de 2010) - Administrative mechanism
-
Esta restricción no regulará aquellas, sustancias mezclas o productos terminados no sujetos fiscalización, que en su composición contengan una o varias sustancias químicas precursoras, que en su sumatoria de un rango de 0 a 20% de la misma, ni requerirá de autorización ni sello de la factura para importación, se exceptúan la sustancias químicas precursoras puras.
La Dirección de Farmacia; instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud es la Dirección encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importación de sustancias químicas precursoras; pegamentos y solventes diversos que la contienen. - Responsible entities
-
La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
- HS version
-
HS 2017
- Referenced WTO document symbol
-
Meta data
- WTO justifications
-
XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Reported as: Excepciones Generales; artículo XX literal b) del GATT como medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas. - Non-WTO commitments
-
- Affected partners
- Non-affected partners
Measures
- Reported restrictions
- NAL
| Symbol |
|---|
|
NAL
|
Tariff lines
|
29
|
ex29
|
Sustancias Químicas Precursoras; Pegamentos diversos y solventes Diversos
|
|